Nuevo revés judicial a Glovo. Un rider que fue despedido en marzo era un trabajador de la intermediaria de reparto y no un autónomo. Un juzgado de Asturias ha declarado improcedente el cese de la relación laboral del repartidor y ha confirmado, tal y como han hecho otras sentencias anteriores, la "laboralidad" del vínculo profesional.
En un auto con fecha a 5 de julio al que ha tenido acceso este medio, la juez titular de la sala de lo Social número 3 de Oviedo estima parcialmente la demanda interpuesta por el empleado contra GlovoApp23 SL y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). La magistrada, en una sentencia que puede ser recurrida, concluye que el despido del 16 de marzo de 2019 fue "improcedente", pese a que la empresa alegó que el rider había amenazado e insultado al personal del chat de apoyo. La juez da por lo tanto dos opciones a la compañía de Oscar Pierre y Sacha MIchaud: la readmisión o el pago de 1.112,29 euros en concepto de indemnización. Más importante, el fallo declara "la existencia de una relación laboral" entre el demandante y la plataforma de reparto.